ACLARACIÓN:
El contenido de éste, como el de todos los blogs, se lee de abajo hacia arriba...

lunes, 12 de diciembre de 2011

Examen Final


Hola a todos y todas.

A pedido de AB, subo el trabajo que hicimos con Belén sobre el capítulo de Shark que teníamos para el final.

Analizamos el capítulo 3 de la 1º temporada de la serie "Shark".

Una foto del cartel que armó Belén con los personajes del episodio.







Y el powerpoint:

Le cambié un poco el formato porque no se leía bien.

Final de "La actividad probatoria en el proceso penal"

Agradecemos a AB y a todos los profesores por hacer de ésta una última materia memorable.

Saludos,

Belén García y Lucía Montenegro

miércoles, 7 de diciembre de 2011

MALAS NOTICIAS; SE SUSPENDE LA REUNIÓN DE ESTA NOCHE




Estimados estudiantes:

Lamento mucho comunicarles que por motivos personales debemos cancelar la reunión posterior al examen que haríamos en mi casa. Saludos y disculpas.

AB

martes, 6 de diciembre de 2011

DONDE NOS REUNIMOS PARA EL FINAL





El aula nos la asignan antes de comenzar el examen.  Para saber dónde estamos NO VAYAN A BEDELÍA.

Habrá un cartel en la puerta del aula del curso, en el cual se informará donde estamos.

HORARIOS FINAL del 07/12





Hemos notados que aún no se han anotado todos, que hay horarios vacíos y otros aún por completarse.


Este es el listado al presente.

Recuerden que para agregarse tienen que entran con el usuario y "EDITAR" la entrada, de esa manera, sólo agregan su nombre en los horarios donde sea posible agregarse. Luego presionar "PUBLICAR ENTRADA".


Dado que no han seguido la consigna que les diéramos, hemos tenido que inscribir a Aguado, Fernández Reboredo y Harrington en el horario de las 14 horas.


Si faltara que alguien se anote, sólo queda disponible el horario de las 13 horas

Horarios:


13.00 Horas
1.
2.
3.
4.
5.
6.

14.00 Horas (COMPLETO)
1. Santiago Duhour.
2. Nicolás Beistegui
3. Miriam Diarte
4. Sebastián Rosello

5. Mariangeles Aguado
6. Antonella Fernandez Reboredo
7. María Harrington


15.00 Horas (COMPLETO)
1. Lucas Zuccoli
2. Maite Soprano
3. Andrés Mexandeau
4. María Belén Atapuerca
5. Magdalena Fuertes
6. Leandro Pascuan

16.00 Horas (COMPLETO)
1. Natalia Farrington
2. Florencia Grajirena
3. Sburlati Elisa
4. Clara Fernández Segovia
5. Morella Di Tommaso
6. Fermín García Dietze


17.00 Horas (COMPLETO con 6 personas)
1. Lucía Montenegro
2. Ma. Belén García
3. Daniela S. Monzón
4. Gamboso Santiago
5. Alustiza Diego
6. Julieta Bruzzese

18.00 Horas (COMPLETO con 7 personas)
1. Silvina Andrea Crocenzi
2. Solana Belén Espinosa
3. María Tagle
4. Sabrina Sanchez
5. Matías Zuain
6. Sergio Daniel Luna
7. Rosa Mamani

19.00 Horas (COMPLETO con 7 personas)
1. M. Agustina Calabrese
2. Moreno perez, hernán
3. Santucci, Sabrina
4.Sebastianelli, Alejandra
5.Fox, Federico
6.Tomada López, Andrea
7.Laflito Marcelo

domingo, 4 de diciembre de 2011

Capitulo Para el Examen

Grupo 4: Leandro Pascuan- Fermin Garcia Dietze- Clara Fernandez Segovia

CAPITULO 6, 1º TEMPORADA.

viernes, 2 de diciembre de 2011

EPISODIO PARA EL FINAL


TEMPORADA N° 1


CAPITULO "EL TIRO POR LA CULATA"

Alumnos: BRUZZESE, Julieta

LAFLITO, Marcelo

EPISODIO POR GRUPO PARA EL FINAL

NO ENCUENTRO LA ENTRADA PARA EDITAR Y AGREGAR LO QUE SELECCIONAMOS CON MI GRUPO. LO INFORMO POR ACA. ALGUIEN LO PODRÁ AGREGAR AL LISTADO QUE TIENE TODOS LOS GRUPOS?? GRACIAS.

TEMPORADA 2, CAPÍTULO 9 "LLAMAS MORTALES"

GRUPO 10: NATALIA FARRINGTON, FLORENCIA GRAJIRENA Y GONZALO MIRI.

jueves, 1 de diciembre de 2011

EPISODIO POR GRUPO PARA EL FINAL

Nosotros tampoco podemos editar la entrada, es muy raro lo que pasa....

Grupo 1: Sebastianelli, Zucolli, Atapuerca

Temporada 1, Capitulo 1: Piloto.

EPISODIOS POR GRUPO PARA EL FINAL

La elección del episodio se hace según los grupos de trabajo de principio del cuatrimestre. No por horario.







Grupo 1: Douhur/Tomada López/Fox

Temporada 2, Capítulo 10: Cada vez que respiras


GRUPO 2: Aguado - Fernandez Reboredo - Soprano


Temporada 1, Capitulo 21 : "Extrañas Amistades".





GRUPO 3: Crocenzi - Espinosa - Moreno

Temporada 1, Capítulo 8. "Triángulo Amoroso".






GRUPO 5: Diarte - Rosello - Santucci

Temporada 1, Capítulo 19 "La trampa del porno"







GRUPO 8: Monzón - Beistegui - Calabrese


Temporada 2, capítulo 5, "Terror en la universidad"





GRUPO 9: Alustiza, Di Tommaso , Gamboso

Temporada 2- capitulo 12 "Socios y criminales"





GRUPO 11: García - Montenegro - Tagle

Temporada 1, Capítulo 3 "Dr. Malo"






GRUPO 12: Sburlati - Fuertes - Scandizzo

Temporada 1, Capítulo 7. "Recuerdos del Pasado".

GRUPO 14: Luna - Mamani - Harrington

Temporada 1, Capítulo 5: "Al alcance de la mano"


GRUPO 15: Zuain - Mexandeau - Sanchez

Temporada 1, Capitulo 18 "Prueba de Fuego"







miércoles, 30 de noviembre de 2011

Metodología del examen






Se trata de un examen final, esto es, abarca todos los temas del curso. El objeto de la evaluación consiste en verificar que hayan incorporado y producido conocimientos sobre los temas desarrollados en el curso.


La evaluación es oral y consistirá en lo siguiente. Cada uno de los grupos debe seleccionar un solo capítulo de la serie que se menciona a continuación.


Shark



Luego, quienes elijan, por ejemplo, el capítulo 2 de la segunda temporada de Shark, deben informar inmediatamente de este modo:



Shark

Policía de Los Ángeles

Temporada 1, Capítulo 2.

Grupo 72: María López, René González y Juan Pérez



Una vez que el grupo se decida y publique su elección en una entrada común para todos que se llamará “Episodios por grupo para el final”, los demás grupos, desde ese momento, no podrán elegir los capítulos ya publicados. El plazo para seleccionar el episodio vence el viernes 2 de diciembre a la medianoche (23:59 del viernes).



La elección del tema es grupal, pero el examen es individual. Los estudiantes deben trabajar en su episodio —solos o con su grupo— para formular preguntas y comentarios similares a las que nosotros publicamos para el ejercicio “Tiempo de matar”, y pensar las respuestas.


En el examen oral explicarán al docente las razones que tuvieron para redactar las preguntas y comentarios y, a continuación, explicarán sus respuestas. Lo que cada estudiante deberá presentar individualmente a los docentes, es una impresión de la lista de preguntas e interrogantes que redactaron de su episodio —solo las preguntas—.


Para calificar esa parte de la evaluación, se tendrá en cuenta: a) el episodio elegido, y la complejidad y variedad de los temas que presenta; b) las preguntas formuladas; y c) las respuestas dadas.


Más allá de este ejercicio, los estudiantes serán interrogados sobre cualquiera de los temas teóricos o prácticos dados como bibliografía de lectura, así como los ejercicios realizados en clase y la infomación, videos y entradas subidas al blog del curso. Durante el examen, podrán consultar cualquier material que tengan consigo. Cumplan estas consignas y estudien. Nos vemos el miércoles 7 de diciembre.




Ejemplo


01. Grupo 44: Luisa, René y Pedro


02. Eligen de manera conjunta el episodio 4 de la segunda temporada de “Shark”


03. Suben a la entrada del blog su elección tal como se indica arriba


04. Luisa, René y Pedro preparan el cuestionario de análisis del episodio juntos o separadamente.


05. Aun si han preparado el cuestionario de manera conjunta, pueden preparar sus respuestas individualmente


06. El día del examen entregan una copia impresa del cuestionario cada uno de ellos, sin importar si lo prepararon grupal o individualmente.


07. Cada uno de ellos es evaluado individualmente.

Saludos,
AB

viernes, 25 de noviembre de 2011

UNA CLASE DE LUJO CON GERARDO FERNÁNDEZ






Agradecemos especialmente a Gerardo Fernández, gran abogado y amigo. Aquí puden ver parte de la presentación de ayer.

lunes, 21 de noviembre de 2011

CESURA DEL DEBATE

La Cesura Del Debate Esto había sido subido por Lucía, y yo no sé que hice que lo eliminé. Disculpas.

La Ventana Indiscreta...


Así como los plazos determinan el marco de la puerta de entrada al proceso judicial, vencidos los cuales ya no podremos ser parte en el proceso del que se trate, existen también, algunas ventanas para que personas ajenas al procedimiento puedan introducir sus puntos de vista respecto del caso. Así pasa con organismos de derechos humanos, o personalidades reconocidas que se presentan, en distintas causas, en defensa de los intereses ciudadanos o los intereses de la forma republicana de gobierno. Por ello, usando el mismo mecanismo, hago ingresar por la ventana mi posición respecto de lo actuado en el debate a través de la figura del “amicus curiae” o presentación en carácter de amigo del tribunal, no suena muy bien pero bueno, yo no le puse el nombre. Acá lo dejo, para discutirlo, saludos:

SE PRESENTA Y MANIFIESTA COMO “AMICUS CURIAE”

Exmo. Tribunal.
Santiago Duhour, con domicilio en Av. Sarasa 20, Piso 26° de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, me presento en la causa seguida al Sr. Jorge Rodríguez y respetuosamente digo:

I.- LEGITIMACIÓN.
Que vengo a presentarme en carácter de “Amigo del Tribunal” legitimado como ciudadano de esta ciudad e interesado en los actos de gobierno producidos por los distintos poderes del estado. Ello en virtud de lo consagrado por el Art. 1 de la Constitución Nacional. Toda vez que, es interés fundamental de la ciudadanía, en vistas a proteger los derechos humanos y garantías consagrados por nuestra Carta Magna y los pactos internacionales de los cuales la Nación es parte; controlar el ejercicio del poder del Estado cuando éste lesione, o esté por lesionar, alguno de los derechos que en dichos instrumentos se protegen.

II.- OBJETO.
En tal sentido, la presente tiene por objeto poner a consideración del tribunal, distintos puntos de vista tendientes a reducir la posibilidad de que se cometa una lesión a un derecho fundamental. Y en ese sentido, acercar a dicho órgano jurisdiccional otros elementos para valorar previamente al dictado de la sentencia.

III.- CUESTIONES DE DERECHO.
Que habiendo asistido a las audiencias desarrolladas ante el tribunal, conociendo la prueba producida y la valoración realizada por las partes en sus alegatos, he de resaltar que:
• Se advierte una afectación a las garantías constitucionales en el proceso penal establecidas por el Art. 18 CN, toda vez que en dicho procedimiento se ve conculcado el debido proceso legal, el principio de inocencia y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Esto encuentra fundamento en que no existían elementos de convicción que permitan procesar al imputado, que se ha afectado gravemente la presunción de inocencia que sobre él recae y que el proceso, por sus complejidades, se ha extendido significativamente; no solo conculcando derechos sino, a su vez, generando daños sobre la persona del imputado.
• Atento a que no existieron elementos de convicción para, en su momento, procesar al detenido, elevar la causa a juicio y desarrollar el debate, el procedimiento se encuentra viciado desde sus inicios, transformando la prisión preventiva en una privación ilegítima de la libertad.
• Que siendo nulo todo lo actuado corresponde absolver al imputado.

IV.- PRUEBA.
Que respecto del peritaje balístico, el mismo arroja un resultado señalando que la bala encontrada en el cuerpo de la víctima podría haber sido disparada con el arma del Sr. Rodríguez.
Que ese resultado de poca certeza, fue incorporado por lectura en el debate, sin que declare el perito. Por lo que no se le dio mayor validez al punto.
Que esa poca certeza no ha sido salvada, pues durante la instrucción no se realizó un reconocimiento de la víctima. Ni si quiera por fotos.
Que durante el debate no se mostraron fotos a los testigos para que reconocieran a la víctima, tampoco al imputado para que reconozca si esa persona era la que intentó robarle.
Que no existiendo certeza sobre la identidad de la víctima, no se conoce si la persona a la que Rodríguez efectivamente disparó, es o no, Ramón Narváez.

V.- PETITORIO.
Por los argumentos antes desarrollados y aguardando que las sugerencias expuestas resulten de utilidad para la justa resolución, solicito:

1. Se me tenga por presentado en carácter de “amigo del tribunal”
2. Se evalúe mi manifestación, y la posibilidad resolver favorablemente a lo solicitado por la defensa, absolviendo al Sr. Rodríguez.

PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA

viernes, 18 de noviembre de 2011

jueves, 17 de noviembre de 2011

NUEVO EJERCICIO CON PELÍCULA




PELÍCULA PARA EL FIN DE SEMANA


LA PELÍCULA TAMBIÉN SE PUEDE VER AQUÍ:

 




Para la clase próxima, no deben leer sino que deben ver la película "Cuestión de honor", con Tom Cruise y Demi Moore, tratando de prestar atención a las siguientes cuestiones. Si la miran con uno o más compañeras o compañeros, será más entretenido y productivo. No importa que ya la hayan visto, deben verla nuevamente.

Aquí un enlace para ver la peli. 


• ¿Cuál es la teoría del caso de la defensa?

• ¿Cuál es la teoría del caso de la acusación?

• ¿Alguna de las partes cambian su teoría del caso durante el transcurso del juicio?

• ¿Cuáles son las primeras diferencias que surgen en cuanto a estrategias entre los personajes de Demi Moore y de Tom Cruise?

• ¿Qué diferencias notan entre el interrogatorio directo (el que hace la parte que ofreció el testigo) y el contrainterrogatorio (el que hace la parte contraria)?

• Traten de comprender en el ejemplo de las preguntas del fiscal sobre el "código rojo" y los manuales de infantería, y las preguntas del defensor sobre el comedor, en qué consiste el "redirect", esto es, el nuevo interrogatorio que realiza la misma parte que ofreció el testigo.

• Identifiquen en qué casos las partes hacen una simple pregunta, en qué casos interrogan agregando información de respuestas anteriores y por qué, y en qué casos agregan información o argumentos nuevos y por qué.

• Tomando como ejemplo los interrogatorios: a) el del fiscal al menor de los imputados, y b) el del defensor a Jack Nicholson (Coronel Jessup), determinen: 1) ¿cuáles eran las únicas preguntas que la parte estaba interesada en que respondan; 2) ¿cuáles eran las preguntas vinculadas al objeto del proceso; y 3) ¿por qué se hacen todas las preguntas que "sobran".

• Identifiquen en qué momentos las partes realizan una "estipulación", esto es, llegan a un acuerdo sobre alguno de los hechos controvertidos y ello los releva de probarlo.

• Elijan alguno de los interrogatorios importantes, analícenlo críticamente y plantéense cómo lo hubieran hecho ustedes.

• ¿Hay algún ejemplo de preparación de testigos?


AB

LISTA DE HORARIOS PARA EL FINAL (07/12)

Como nos informaron hoy, tenemos que armar la lista para rendir el final. Le propuse a Edgardo hacerla por este medio y me dijo que no había inconveniente. La idea es que cada uno se anote en el horario que quiera presentarse ya que creo que va a ser más fácil hacerlo por acá antes que empezar a ponernos de acuerdo entre todos durante la clase.

Abajo va el listado. Cada uno debe loguearse y luego poner editar en esta misma entrada para así agregar su nombre al lado del horario que quiera rendir.

Espero esta técnica funcione.

Natalia Farrington.

Horarios:

12.00 Horas
1. Mariangeles Aguado
2. Antonella Fernandez Reboredo
3. María Harrington
4.
5.
6.

13.00 Horas
1.
2.
3.
4.
5.
6.

14.00 Horas
1. Santiago Duhour.
2. Nicolás Beistegui
3. Miriam Diarte
4. Sebastián Rosello
5.
6.

15.00 Horas
1. Lucas Zuccoli
2. Maite Soprano
3. Andrés Mexandeau
4. María Belén Atapuerca
5.
6.

16.00 Horas
1. Natalia Farrington
2. Florencia Grajirena
3. Sburlati Elisa
4. Clara Fernández Segovia
5. Morella Di Tommaso
6.


17.00 Horas (COMPLETO con 6 personas)
1. Lucía Montenegro
2. Ma. Belén García
3. Daniela S. Monzón
4. Gamboso Santiago
5. Alustiza Diego
6. Julieta Bruzzese

18.00 Horas (COMPLETO con 7 personas)
1. Silvina Andrea Crocenzi
2. Solana Belén Espinosa
3. María Tagle
4. Sabrina Sanchez
5. Matías Zuain
6. Sergio Daniel Luna
7. Rosa Mamani

19.00 Horas (COMPLETO con 7 personas)
1. M. Agustina Calabrese
2. Moreno perez, hernán
3. Santucci, Sabrina
4.Sebastianelli, Alejandra
5.Fox, Federico
6.Tomada López, Andrea
7.Laflito Marcelo

Alegato de la Querella

Aquí les dejo una parte (los últimos 15 minutos) del alegato de la querella del lunes. Tarde pero seguro.


Alegato de la Querella from Lucía Montenegro on Vimeo.


Que lo disfruten.

Lucía Montenegro

miércoles, 16 de noviembre de 2011

ACTA DE DEBATE 7/11/2011

/// la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once, procedo a levantar el acta de continuación del debate oral y público llevado a cabo por ante este Tribunal Oral en lo Criminal n° 20, correspondiente a la causa n° 24.978/2003 seguida contra Jorge RODRÍGUEZ en orden al delito de homicidio. Se deja constancia que se constituyeron en la Sala de Audiencias del Tribunal los Señores Jueces que lo integran Dres./dras. _________________, presidiendo la audiencia y dirigiendo el debate el/la primero/a de los/las nombrados/as. Se verificó la presencia del imputado Jorge Rodríguez –argentino, nacido el día 17 de junio de 1957 en José C. Paz, hijo de Alberto Rodríguez y de María Marta García, alfabeto, de estado civil casado, de profesión mecánico, identificado con D.N.I. N° 13.428.366, con domicilio anterior al proceso en Allighier 4432, José C. Paz, quien actualmente se encuentra detenido en el Complejo Penitenciario Federal I del S.P.F.-; del Señor Defensor Público Oficial, Dr.__________; del Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr.__________; la querella, Dres. ______. Inmediatamente después se hizo saber que se encontraban presentes para declarar en calidad de testigos: Gutiérrez –D.N.I. 25.457.389-, Vera –D.N.I. N° 10.254.382-, Pérez –D.N.I. N° 26.362.021-, Pérsico –D.N.I. N° 13.425.378- y Flores –D.N.I. N° 22.422.917-, quienes acreditaron debidamente su identidad. Se deja constancia que los testigos permanecieron en la antesala sin comunicarse entre sí, ni con otras personas, y no pudieron ni ver, ni oír, ni ser informados de lo que ocurría en la sala de audiencias del Tribunal. Asimismo, informé que los testigos Sittner, Luzuriaga y Narváez no habían comparecido pese a estar debidamente notificados. Acto seguido S.E. dispuso se reciba declaración testimonial a los testigos Gutiérrez, Vera, Pérez, Pérsico y Flores. Se deja constancia que los testigos previo a sus declaraciones fueron impuestos por el Sr. Presidente de las penas con que se reprime el falso testimonio y se les recibió juramento de decir la verdad en todo lo que le fuera preguntado. Posteriormente, no existiendo oposición de las partes, S.E. dio autorización para que los testigos se retiren de la antesala del Tribunal. En este estado, el Ministerio Público insistió en la comparecencia de los testigos Sittner, Luzuriaga, mientras que la defensa solicitó se cite nuevamente a Narváez, comprometiéndose por su parte a realizar las tareas tendientes a su localización. Ante ello, el Sr. Presidente dispuso que por Secretaría se libren con carácter urgente los correspondientes telegramas de citación. Asimismo, resolvió un cuarto intermedio hasta el día 10 de noviembre del corriente año, a las 20:00 horas, a fin de recibir declaración a los testigos peticionados. Previa lectura de la presente acta en alta voz que efectúo y ratificación, firman el Sr. Presidente, los Sres. Vocales, el Señor Fiscal General, la Defensa, la Querella, por ante mi de lo que doy fe.-


(el acta de debate la confecciona el Secretario/a del Tribunal)

Publicado por: Grupo 2. el Tribunal.

domingo, 6 de noviembre de 2011

Película Convicción – Prueba de ADN

Mi aporte esta vez es para recomendarles una película basada en hechos reales: “Convicción”. Aquella básicamente narra la historia de Kenny Waters, quien en 2001 recuperó su libertad tras haber pasado 18 años en prisión por un asesinato que no cometió. En lo que hace a esta materia, lo importante aquí es ver como en los 90´, a partir de la utilización de la prueba de ADN en los juicios penales, muchas personas que habían sido condenadas -aún a cadena perpetua- años después fueron puestas en libertad por probarse que no habían cometido el hecho ilícito que se les atribuyó.

Aquí va el link para que puedan verla (hay opciones en español o subtitulada): http://www.divxonline.info/pelicula-divx/10004/Betty-Anne-Waters-Conviction-2011/

Natalia Farrington.

viernes, 4 de noviembre de 2011

Cesura del debate

Acá les dejo el texto al que (creo) que se refería Santiago.

Habla sobre el problema que presenta discutir la culpabilidad y la pena en la misma audiencia de debate y no por separado, como es en el proceso penal anglosajón.

El proceso de imposición de pena. La cesura del debate




Saludos y buen finde!

Lucía Montenegro

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Reconstrucción del hecho. No faltar

La clase del jueves 3 de noviembre tratará sobre reconstrucción del hecho. El hecho a "reconstruirse" será, lógicamente, el del expediente, por lo que todos tienen que estar presentes y activos (jueces, fiscales, defensores, imputado, testigos, sustitutos)
Saludos

lunes, 31 de octubre de 2011

Teoría del qué? Teoría del caso!




Buenos Aires, 28 de octubre de 2011


Así como alguna vez a Diego Dios Armando Maradona le tocó jugar de arquero, seguro, cuando era pibe; a mí, ayer, me tocó jugar de juez de instrucción. El simulacro de indagatoria realizado en clase me demostró, si bien todos lo sabemos por otros medios, que el cargo de juez de instrucción es uno de los más cómodos que puede tener un abogado.

Cuestión que ante la “clientela” de la instrucción, ese juez puede sentarse en un gran sillón, puede cumplir con una serie de rigorismos formales, sólo para que no le den vuelta sus resoluciones por vicios que evidencien fehacientemente su incompetencia, y después, puede hacer lo que quiera. Puede preguntar, casi en cualquier momento, y puede inclinarse para cualquiera de las partes según como éstas le simpaticen.

Es más interesante aún, el hecho de que siendo juez, y parte de la justicia, parece imposible ponerse del lado de la defensa. Y eso, claro está, porque ¿cómo un Sr. Juez que es la ley y la justicia materializada en una persona (salvo que sin capa roja y calzoncillos sobre unas calzas azules) va a ponerse de lado de un CACO?, mucho menos del lado de un mecánico de barrio que se le fue la mano y tuvo un minuto de “emociones justicieras”. Obvio, no sea cosa que cualquier CROTO envuelto en grasa de autos vaya a tomarse las atribuciones que le corresponden a nuestro sacro juez de instrucción, esas que implican hacer justicia y que los principios republicanos primen sobre la barbarie de quienes porque no quisieron, son menos educados que “LA GENTE COMO UNO”.
Luego de las formas, la primera pregunta que hace el juez no es amplia, no es amena ni cordial. La pregunta que se debía hacer, era una pregunta que al mismo tiempo condenara. Y así fue: “¿Qué hiciste?”
Posteriormente, todo lo que hiciera la defensa tenía que estar relacionado con darle un mejor contexto al imputado, que, a mi entender fue lo que intentaron hacer. (Quiero dejar en claro que no lo lograron porque interpreté al juez de instrucción más inquisidor que podamos conocer)
Es decir, la defensa buscó mostrar un hombre de familia, que trabajó toda su vida, que es el único sostén de su hogar. Que respecto del arma, la tenía por seguridad porque ya le habían robado. A su vez buscó demostrar que el imputado no sabía disparar, pero que se la jugaría a muerte por su fuente de ingresos y por su familia.

La fiscalía, intentó demostrar que si sabía disparar. De hecho le preguntaron al imputado si había usado el arma anteriormente Y ESTE RESPONDIÓ QUE SÍ!!! Que la probó, que PRACTICÓ CON UNA LATA!!! De ahí mi pregunta sobre si le pegó a la lata. Aunque contestó que no lo logró, una pregunta “aclaratoria” que hubiese hecho es: “¿Pero ha practicado tiro con su arma anteriormente?” y la respuesta hubiese sido afirmativa porque se desprendía de su relato.

Lo que cabe concluir es que ante cualquier TERÍA DEL CASO (O TEORÍA DEL “CACO”) que tenga la defensa, se enfrenta con el poder de un juez que no tiene control y que arruinará toda teoría del caso que esta pueda imaginar.

Decía también, que el cargo de juez de instrucción parece ser muy cómodo, pues no requiere mayores esfuerzos. Pero cometí un error grave contra la corporación judicial instructora. Porque me pidieron que sea el más inquisidor, y para ello, debería haber designado algún auxiliar (pinche o mulo que deba pagar derecho de piso y que le preguntara lo que quiera sin presencia de fiscales ni defensores) para que hiciera mi trabajo.

Santiago Duhour. (Soy garantista, pero este pibe no tiene chances!)

domingo, 30 de octubre de 2011

Un mecanico con pocas pulgas (Indagatoria del Sr. Rodriguez)


De la declaración del imputado y de las preguntas formuladas por la Defensa, como fiscales entendimos que en su teoria del caso la parte imputada intento probar los siguientes elementos en la indagatoria:


-Que el Sr. Jorge Rodriguez es un "hombre de trabajo" y un "buen ciudadano" y no un delincuente.

-Que fue Narvaez el primero en sacar el arma, pese a que ninguno de los testigos, por su ubicación, pudo verlo.
- Que la acción de Rodriguez de perseguir a Narváez tuvo como fin solo apresarlo para entregarlo a la policía, y que fue Narvaez quien intentó dispararle en la persecución.
- Que la reacción de Rodriguez está justificada por lo que implica un robo en su economía familiar, por los robos anteriores sufridos, etc.
- Que la muerte pudo evitarse si Narvaez hubiera ido antes al hospital, por lo tanto está interrumpido el curso causal.


Como fiscales, en cambio, intentamos demostrar lo siguiente:


En primer lugar, que el Sr. Jorge Rodriguez es una persona violenta e impulsiva. En ese sentido, que su reaccion frente al Sr. Narvaez no puede ampararse en alguna causal de justificacion previsto en el Codigo Penal (emocion violenta, legitima defensa, etc) sino que se da a partir de los prejuicios y el estereotipo del "delincuente comun" que lo llevan a actuar de manera violenta.


Por otra parte, intentamos demostrar como el Sr. Rodriguez pudo haber llamado a la Policía en el transcurso de la mañana, cuando tuvo la sospecha de que iba a ser víctima de un robo. Esto es, privilegio la "justicia por mano propia" en lugar de haber intentado evitar el potencial robo advirtiendo a la fuerza publica, actuando asi acorde a un Estado de Derecho. Asimismo, por su carácter de persona violenta e impulsiva -utilizando como excusa los robos sufridos anteriormente (siendo que el ultimo, segun lo declarado por el imputado en la indagatoria databa por lo menos 3 años atras), premeditó el ataque a quien osara entrar a su taller con un fin presuntamente ilícito. Ésto está probado porque el mismo Rodriguez relató que tuvo el arma pronta por si se presentaba tal situación. Por lo tanto, cuando Narvaez llegó al taller, Rodriguez le disparó de manera "preventiva" sin que siquiera hubiera mediado previamente alguna amenaza de parte del Sr. Narvaez.


En ningun lado consta que Narvaez hubiera manifestado tal intención. Ademas, la reacción de Rodriguez fue absolutamente desmedida; si su meta hubiera sido entregarlo a la policía no habia necesidad de dispararle al torax. Con los conocimientos basicos que se requieren para expedir una credencial de legítimo usuario de un arma (que Rodriguez dice poseer) no puede no saber que si dispara a solo 40 metros a una persona, es altamente probable que la lesión sea mortal. Ademas, tiene que haber visto el patrullero apostado en la misma esquina que el Falcon al que se subió Narvaez, por lo tanto debería haber tratado de que la Policía interviniera en vez de apresarlo él mismo.


Por ultimo, no parecia que el supuesto "miedo" que manifesto haber sentido el Sr. Rodriguez se correspondiera con la actitud que tuvo, no solo al dispararle al Sr. Narvaez, sino tambien persiguiendolo varios metros, una vez que este ultimo hubiese emprendido la huida.

Gonzalo Miri-Maria Harrington (Fiscales)

27/10: LA DECLARACIÓN DE JORGE RODRIGUEZ

Creemos que en esta “declaración híbrida”, mezcla de indagatoria y de declaración en juicio, han quedado bien representadas cuestiones que se dan en un proceso real: por un lado, la actitud de un juez inquisidor, que se preocupa por “clarificar” los hechos más que el fiscal, asumiendo un rol que parece ser más acusador aún que el de este sujeto procesal; por otro lado, el juego contradictorio de las partes, fiscal y defensa, intentando el primero desvirtuar los dichos del deponente y el otro servir de guía para que éste apunte a las cuestiones de relevancia en su propia teoría del caso. Se recreó así una dinámica interesante entre preguntas, oposiciones y reposiciones.

Asimismo, cabe destacar que la declaración de Jorge Rodríguez introdujo muchas cuestiones que no figuraban en el expediente, cuestiones sobre las que el juez de instrucción no ha podido (o no ha querido) producir prueba.

De esta forma, ha quedado ilustrada la importancia de la declaración indagatoria, como acto de defensa pero también como elemento de prueba. Con los datos que han sido incorporados a la causa a través de los dichos de Jorge Rodríguez, ya no puede reducirse el caso a un “homicidio simple”: ahora los sujetos del proceso tendrán que barajar otras alternativas, analizar los hechos teniendo como base nuevos factores, antes no tenidos en cuenta, y que pueden modificar sustancialmente los resultados de este juicio.

Cómo autocrítica a nuestro desempeño en el lugar de defensores, al iniciar el interrogatorio a Rodríguez con preguntas que creímos relevantes para determinar judicialmente la pena (como factores atenuantes que queríamos incorporar al proceso), el tiempo resultó insuficiente y quedaron pendientes un par de preguntas que hubieran servido para acentuar y dar mayor solidez a los puntos más importantes de la declaración de nuestro defendido. También, ante una fiscalía que no tuvo reparo en efectuar preguntas capciosas, creemos que podríamos haber efectuado más oposiciones de las que de por sí realizamos. Sin embargo, en ciertas oportunidades las oposiciones se nos aparecían como innecesarias, pues confiábamos en que Rodríguez podría contestar a esos cuestionamientos sin dejarse perturbar por la tonalidad e índole de las preguntas.

Desde otra óptica, la fiscalía se ha encontrado ante un relato inesperado. A nuestro parecer eso ha hecho que sus preguntas enfaticen mayormente en desacreditar las manifestaciones del encausado a través de cuestionamientos que, si bien eran útiles, no estaban demasiado vinculados con los sucesos de aquél día, sino con la personalidad de Rodríguez y experiencias anteriores que él mencionó en su declaración.

Otros elementos de la declaración, a nuestro criterio, teniendo mayor peso, parecieron pasar más desapercibidos (por ejemplo, la ubicación de quienes estaban en el lugar de los hechos, el trayecto que realizó el imputado en el taller, lo que sucedió fuera del mismo, los detalles sobre los movimientos que efectuó Narváez). Eso nos produce una inquietud: tales cuestiones relevantes que se han dejado pasar sin mayor cuestionamiento en la exposición de nuestro defendido, ¿serán valoradas como ciertas o serán descartadas? He aquí el mayor defecto de este acto procesal: el hecho de que el imputado no declare bajo juramento, siempre servirá de premisa para que algún desconfiado llegue a la falaz conclusión de que ha mentido.

Confiamos en que los miembros del tribunal interviniente en el juicio no se dejarán arrastrar por ese prejuicio.

Estimamos que Jorge Rodríguez ha logrado clarificar lo que realmente sucedió ese 8 de agosto del año 2003, en un expediente con declaraciones contradictorias, donde poco se había dicho hasta el momento de aspectos tan relevantes para el caso como el hecho de que Jorge Rodríguez actuó en ejercicio de su derecho de defensa (cuestión que sin embargo se trasluce desde el acta inicial, en la cual ha quedado asentado que hubo un intento de robo y el dueño del taller mecánico lo repelió).

Aún así, quedan muchas declaraciones por delante. La información aportada por los testigos durante la instrucción ha sido escasa, y esperamos que a la hora de declarar en juicio puedan acabar de delinearse los detalles de lo sucedido aquél trágico día. Trágico, no sólo para el delincuente fallecido -quien asumió un gran riesgo al salir a robar a mano armada, acentuando aún más su auto puesta en peligro al no acudir a un hospital luego de resultar herido- sino también para nuestro defendido, quien habiendo pasado años en prisión preventiva a la espera de un juicio justo donde la verdad asome finalmente a la luz, ha sido víctima de un verdadero drama en su vida personal, familiar y laboral.



Grupo 8: Monzón, Daniela; Beistegui, Nicolás; Calabrese, M. Agustina.

miércoles, 26 de octubre de 2011

Mañana, ejercicios "Indagatoria"

Mañana, Jueves 27/10, se realizarán ejercicios sobre el tema "Indagatoria".

En tal contexto, se llevará a cabo la audiencia correspondiente al imputado del caso (quien deberá asistir sin falta).
Tambén se realizarán otras audiencias, basadas en casos hipotéticos, en las que participarán alumnos que no tengan tareas asignadas.

domingo, 23 de octubre de 2011

La quinta enmienda

Teniendo en cuenta la clase pasada (Indagatoria) y que este domingo electoral no da para mucho más, me puse a web-ear (dícese de navegar por la Web).

Terminé en una página que me gusta mucho y a veces consulto para algunas cosas básicas que no entiendo del sistema anglosajón: getlegal.com, que además de tener un convenio con la Universidad de Cornell (lo que da cierto grado de verdad a los artículos que se pueden consultar), tiene una sección en español. Allí encontré esta breve explicación que “desarma” la quinta enmienda (algo así como la versión norteamericana de parte de nuestro artículo 18) que, dentro de otras cosas, regula el derecho a no auto-incriminarse.

A continuación transcribo la enmienda en idioma original, una traducción y el artículo, para aquellos que les interese.

“No person shall be held to answer for a capital, or otherwise infamous crime, unless on a presentment or indictment of a Grand Jury, except in cases arising in the land or naval
forces, or in the Militia, when in actual service in time of War or
public danger; nor shall any person be subject for the same offense to be twice put in jeopardy of life or limb; nor shall be compelled in any criminal case to be a witness against himself, nor be deprived of life, liberty, or property, without due process of law; nor shall private property be taken for public use, without just compensation”

"Mi cliente querría apegarse a la Quinta Enmienda, Su Señoría, y a cualquier otra Enmienda que a Usted le parezca conveniente"


“Nadie estará obligado a responder por un delito capital o infame si un Gran Jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni se le compelerá a declarar contra sí misma en ningún juicio penal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se tomará la propiedad privada para uso público sin una justa compensación”


Los principios establecidos en la quinta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos son fundamentales para una persona acusada de cometer un delito. Aunque son varias las disposiciones de esta enmienda, las que protegen a una persona acusada de cometer un delito son cuatro: el derecho contra la auto-incriminación forzada; el derecho a un gran jurado; el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito (excepción de cosa juzgada) y el derecho al debido proceso.

AUTO-INCRIMINACIÓN

No puede obligarse a ninguna persona acusada de cometer un delito a declarar contra sí misma. La Suprema Corte de los Estados Unidos ha dictaminado que esto se aplica no sólo a los juicios, sino también a los interrogatorios policiales. Por lo tanto, una persona que ha sido detenida por la policía puede negarse a responder cualquier pregunta relacionada con el delito del cual se le acusa. Además, si la policía quiere interrogar a un sospechoso, primero debe leerle sus derechos (conocidos en inglés como “Miranda warnings”).

Esta norma se aplica sólo en el caso del interrogatorio a un detenido, que es cuando la policía interroga a una persona mientras se encuentra detenida.

Existe una larga lista de casos de la Corte Suprema en los que se establece claramente qué significan “detenido” e “interrogatorio”.


En resumen, “detenido” generalmente significa que la persona ha sido arrestada. Sin embargo, existen casos en los que la Corte Suprema consideró que una persona había sido detenida por la policía, sin haber sido arrestado o ni siquiera esposado.



"No me esconderé detrás de la Quinta Enmienda"


El tribunal aplica una norma objetiva, y pregunta si una persona promedio en circunstancias similares hubiese tenido la libertad de abandonar el lugar. Si la respuesta es “no”, entonces se considera que el sospecho estaba "detenido". El término “interrogatorio” significa cualquier declaración hecha por la policía que posiblemente provoque una declaración incriminatoria.

Cuando se les leen los derechos a los detenidos, éstos tienen dos opciones: responder las preguntas y, por consiguiente, renunciar a sus derechos, o invocar sus derechos según la enmienda. Los detenidos pueden invocar su derecho a permanecer callados de dos maneras diferentes: permaneciendo callados y negándose a responder preguntas, o solicitando un abogado. Si sucediera cualquiera de éstas últimas, la policía debe suspender el interrogatorio de inmediato.

En un juicio, el derecho contra la auto-incriminación forzada significa que los acusados no pueden ser obligados a declarar. Sin embargo, si así lo desean, pueden hacerlo. Los testigos, en el juicio o durante los procedimientos del gran jurado, también pueden negarse a hablar si temen incriminarse a sí mismos. Esto se conoce como "invocar la quinta enmienda".

GRAN JURADO

Un gran jurado es un grupo de personas que determinan si existen pruebas suficientes para acusar a un sospechoso. La Corte Suprema no ha dictaminado que este requisito se aplique en los estados. Por lo tanto, sólo cerca de la mitad de éstos utiliza el sistema del gran jurado. Sin embargo, este procedimiento es un requisito en los casos de delitos graves federales.

Durante un procedimiento del gran jurado, el fiscal presenta pruebas contra el sospechoso. Luego, el gran jurado decide formular la acusación o "denegarla". En el primer caso, el sospechoso será acusado formalmente del delito. En el segundo caso, el sospecho no será acusado.

Aunque el requisito del gran jurado protege a un sospechoso de ser detenido sin pruebas suficientes, los procedimientos son convenientes para un fiscal por tres razones: Primero, los procedimientos son secretos. Sólo el fiscal y el jurado están presentes. Al abogado defensor no se le permite participar, a menos que el fiscal decida lo contrario, lo cual es poco común. Segundo, la regla de exclusión no se aplica a los procedimientos del gran jurado. Por lo tanto, es posible presentar pruebas obtenidas ilegalmente ante el jurado, aunque en el juicio sean rechazadas. Tercero, el fiscal puede elegir qué pruebas presentar ante el jurado. Por lo tanto, si las pruebas tienden a demostrar que posiblemente el sospechoso no cometió el delito, el fiscal puede negarse a presentar dichas pruebas.

Para acusar formalmente a un sospechoso, el gran jurado debe basarse en una causa probable, es decir, debe creer razonablemente que se ha cometido un delito y que el sospechoso lo cometió.

EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA

“Excepción de cosa juzgada” significa que una persona no puede ser juzgada o castigada dos veces por el mismo delito. La excepción de cosa juzgada es un área compleja del derecho, incluso para la Corte Suprema. Básicamente, protege a un acusado de tres maneras:
Primero, un acusado no puede ser juzgado por un delito del cual ya ha sido absuelto. Segundo, un acusado no puede ser juzgado por un delito por el cual ya ha sido condenado. Tercero, un acusado no puede ser castigado más de una vez por el mismo delito.

Como en la mayoría de las áreas del derecho, existen excepciones a esta norma. La principal excepción es que un acusado puede ser juzgado y castigado dos veces, si se inician acciones penales en su contra a nivel federal y estatal por separado. Por ejemplo, si el gobierno estatal acusa a una persona de posesión de drogas, el gobierno federal también puede acusar a esa persona del mismo delito. Esto se debe a que, según la Constitución de los Estados Unidos, el gobierno estatal y federal son entidades separadas y soberanas, con libertad para iniciar una acción penal contra cualquier delito que viole sus respectivas leyes.

Otra excepción se da cuando el acusado solicita la anulación del juicio y ésta se le concede. De este modo, el acusado renuncia al derecho de excepción de cosa juzgada. Lo mismo ocurre en el caso de una apelación: si el acusado apela un veredicto de "culpable", está renunciando al derecho de excepción de cosa juzgada. Por lo tanto, si el caso es anulado en la apelación, el acusado puede ser juzgado nuevamente por el mismo delito.

Finalmente, aunque no sea técnicamente una excepción, la excepción de cosa juzgada se aplica a las acciones penales únicamente. Una persona puede ser juzgada penal y civilmente por un mismo delito. Quizá el ejemplo más famoso sea el caso de homicidio en el que estaba involucrado O.J. Simpson. Simpson fue declarado inocente de los cargos de homicidio, pero más tarde fue demandado por homicidio culposo. Se lo declaró culpable y fue obligado a pagar los daños. Esta excepción existe porque el gobierno es quien inicia acciones penales ante un delito, mientras que en los casos civiles, una parte debe ser quien entable una demanda contra la otra.

EL DEBIDO PROCESO

La quinta enmienda establece que ninguna persona puede ser privada de la vida, la libertad o los bienes sin el debido proceso legal. El debido proceso es una garantía en dos aspectos: procesal y sustantivo.

En el primer aspecto, el debido proceso se basa en el concepto de equidad fundamental. Esto significa que se debe notificar a la persona de los cargos y procedimientos en su contra y ésta debe tener la debida oportunidad de responder. Esto se lleva a cabo a través de una acusación formal presentada por el gran jurado (o por el fiscal, en el caso de un delito menor), que consiste en un documento formal en el que se detallan los cargos. Además, durante el juicio, el juez debe asegurarse de que el acusado comprenda todas las etapas de los procedimientos y, así, proteger su derecho al debido proceso.

En el aspecto sustantivo, como en el procesal, el debido proceso se aplica a otras cuestiones, además de las relacionadas con las acciones penales. Por ejemplo, aunque no está explícitamente establecido en las primeras diez enmiendas de la Constitución estadounidense o Bill of Rights, el derecho a la privacidad es un derecho sustantivo de las personas que surge de la cláusula del debido proceso de la quinta enmienda. Sin embargo, en el área del derecho penal, “debido proceso sustantivo” significa que el gobierno no puede iniciar acciones penales contra una persona por una conducta que afecta ciertos derechos fundamentales. La Corte Suprema ha afirmado que los derechos fundamentales incluyen la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de religión.

Por lo tanto, si el gobierno quiere declarar ilegal cierta actividad que viola un derecho fundamental, debe demostrar que tiene una causa apremiante para hacerlo. Debido a esta norma, las leyes que restringen un derecho fundamental rara vez son ratificadas.

La Corte Suprema ha establecido otra norma para las leyes que infringen derechos que no son fundamentales, como el derecho al suicidio asistido por médico, al aborto tardío y a los viajes internacionales. Si el gobierno declara ilegales estas actividades, basta con que demuestre que tiene un fundamento razonable para hacerlo, lo cual es mucho más fácil de justificar. Por lo tanto, con frecuencia, las leyes que prohíben este tipo de actividades son ratificadas.

Lucía Montenegro

sábado, 22 de octubre de 2011

PELÍCULAS PARA TODA OCASIÓN



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12 hombres en pugna


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Y ACÁ TIENEN LAS SERIES QUE USAMOS PARA TOMAR EXAMEN EL AÑO PASADO


Capítulos de la serie “El abogado” (Los practicantes)
01. Grupo Nº 1
Ivonne Desireé Sánchez Bazán y Blanca Elena Iriarte
Capítulo Piloto
Desde este hipervínculo la pueden ver online o descargarla a su equipo
02. Grupo Nº 2
Maria Jimena Fucinato, Andrea Dolores Quevedo y Matias J. Zanello
Capítulo V
Grupo Nº 3
Patricia Olas de la Peyre, Carolina Villella, María Fernanda Koser
Capítulo VI
Grupo Nº 4
Silvina Alonso, Natalia Cacace y Diego Valverde
Episodio 4 – La mordedura
Grupo Nº 5
Lucía Castro Feijóo, Laura De Marinis, Sofia Lanzilotta y Carmen Ryan
Episodio 2 – Traición
Grupo Nº 6
María Nahima Pacífico, Agustín Varela, Josefina Kelly y Lorena Cacciatore
Episodio 3 – Bendición
Grupo Nº 7
Nicolás D´Giano, Florencia Rapaport, Macarena Yakin
Episodio 8 – El punto medio
Grupo Nº 8
Eliana Assalone, Sabrina Soledad Andrade, Sebastián Talavera
Episodio 13 – Derechos Civiles
Grupo Nº 9
Romina Rodriguez, Francisco Soriano, Samanta Orloff
Episodio 23 – Jaque mate
Grupo Nº 10
Yanel Disciscio, Jazmin Nairn, Sebastian Napolitano y Federico Ghisio
Episodio 24 – Árboles en el bosque
Grupo Nº 11
Pablo Mangieri, Federico Kierszenbaum y Ernesto Payva
Episodio 17 – Prueba de cargo
Grupo Nº 12
Agustin Palladino e Ignacio Bollier
Episodio 20 – Nuboso con posibilidad de chaubascos
Grupo Nº 14
Patricia Samanta Bolleri y María Laura Scardulla
Episodio 3 – Trial and error
Grupo Nº 15
Javier A. Cresseri y Juan Pablo Carnaghi
Episodio 28 – Rima y Razón
http://www.seriesyonkis.com/capitulo/el-abogado/rima-y-razon/37654/